Notificación N° 3896/DGR/19

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 3896-DGR/19
E.E. N° 25.358.648-MGEyA-DGR/16
La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente GRUPO FRANQUICIADO
S.A., a la responsable solidaria, señora María Victoria Tascón y/o a quien resulte
responsable hasta la actualidad, y al Síndico de la Quiebra de GRUPO
FRANQUICIADO S.A., señor Raúl Brener, los términos de la Resolución N° 3896-
DGR/2019, de fecha 18 de Diciembre de 2019, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Articulo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente
GRUPO FRANQUICIADO S.A. (en Quiebra), inscripta en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el N°
902-496180-0, CUIT N° 30-70988504-5, con domicilio fiscal en la calle Coronel Manuel
Rosetti N° 3451, localidad de Olivos, Partido de Vicente López, y con domicilio donde
se llevó a cabo la fiscalización en la calle 3 de Febrero N° 953, Piso 1°, Oficina 4,
localidad de San Fernando, Partido de San Isidro, ambos en la provincia de Buenos
Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de calzado
excepto el ortopédico", respecto de los períodos fiscales 2015 (1° a 12° anticipos
mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales).
Articulo 2°.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial, la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2015
(1° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 3° y 5° a 12° anticipos mensuales) en los
montos que se detallan en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial, la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente respecto del período fiscal 2016
(4° anticipo mensual), y reconocer que dicha posición arroja saldo a favor de la
rubrada, conforme se detalla en el Anexo II, que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Autorizar la compensación del saldo a favor de la contribuyente detallado
en el Anexo II, para ser aplicado al período fiscal 2015 (1° anticipo mensual) en forma
parcial, conforme se expone en el Anexo III, que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Establecer que, luego de efectuada la compensación, subsisten
diferencias a favor del Fisco por los períodos fiscales 2015 (1° a 12° anticipos
mensuales) y 2016 (1° a 3° y 5° a 12° anticipos mensuales), las cuales se desprenden
del Anexo IV, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 6°.- Establecer que por los ingresos obtenidos por la contribuyente por la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5768 - 26/12/2019

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