Notificación N° 372/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición20 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 372/GCABA-DGR/21
Expediente Nº 13.168.457/MGEyA-DGR/16
La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente OTREMO S.A., al
Presidente del Directorio de la firma, señor Ariel Rodrigo Soria, en los términos de la
Resolución Nº 2021-372-GCABA-DGR-2021, de fecha 25 de marzo de 2021, cuya
parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las Declaraciones Juradas presentadas por la contribuyente
OTREMO S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente
del Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-618002-1, CUIT N° 30-71119640-
0, con cese observado en fecha 30/04/2017, con domicilio fiscal sito en la calle
Armenia N° 2104, 4° Piso, Departamento A, Comuna N° 14 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y con domicilio fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
sito en la calle Doctor Gabriel Ardoino N° 266, 2° Piso, Departamento B, Ramos Mejía,
Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo
consiste en "Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o
arrendados n.c.p", en relación con los períodos fiscales 2015 (1° a 12° anticipos
mensuales) y 2016 (1° a 5° y 7° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Dejar sin efecto el inicio del procedimiento de determinación de oficio
respecto del período fiscal 2016 (6° anticipo mensual), por las razones expuestas en
los considerandos.
Artículo 3°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente en los montos que se detallan
en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establecer que a la contribuyente le corresponde tributar a la alícuota del
1,5% correspondiente a la actividad "Servicios Inmobiliarios realizados por cuenta
propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.", conforme lo establecido en el artículo
56, inciso 24 de la Ley Tarifaria para el año 2016 y disposiciones concordantes con el
año 2015.
Artículo 5°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de $15.912.78 (pesos quince mil
novecientos doce con 78/100) equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del
impuesto omitido ($24.481,20.-) conforme se desprende del Anexo que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 6°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la
firma, señor Ariel Rodrigo Soria, DNI N° 23.626.934, con domicilio en Arenales N° 482,
Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires y domicilio fiscal declarado ante la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6104 - 20/04/2021

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