Notificación N° 370/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 370/GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico N° 21.399.693/MGEYA-DGR/16
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente ADRIANO BOGADO (SUS SUCESORES) y a sus
responsables solidarios los albaceas o administradores legales o judiciales de la
sucesión, y a falta de estos, al cónyuge supérstite y a los herederos, los términos de la
Resolución N° 370-GCABA-DGR-2021, de fecha 25 de marzo de 2.021, cuya parte
resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por el contribuyente
ADRIANO BOGADO (SUS SUCESORES), inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos como Contribuyente Local del Régimen General bajo el N° 1276260-01, CUIT
20-94497457-2, con domicilio fiscal en Avenida Vélez Sarsfield N° 580, Comuna N° 4,
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo
consiste en "Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p", respecto de
los períodos fiscales 2015 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2016 (1º a 6º anticipos
mensuales).
Artículo 2.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la materia
imponible y el impuesto resultante del contribuyente en relación a los períodos fiscales
2015 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2016 (1º a 9º anticipos mensuales), en los
montos que se detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 3º.- Establecer por los ingresos provenientes de la actividad "Venta al por
mayor de artículos para la construcción n.c.p.", respecto del período fiscal 2016 (7º a
9º anticipos mensuales) al contribuyente le corresponde tributar a la alícuota del 3%,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 de la Ley Tarifaria para el año 2016 y
concordante para el año 2015.
Artículo 4°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias del causante ADRIANO BOGADO a los albaceas o
administradores legales o judiciales de la sucesión y, a falta de éstos, al cónyuge
supérstite y a los herederos en virtud de lo establecido en los artículos 11, inciso 2) y
14, inciso 1) del Código Fiscal T.O. 2021 y disposiciones concordantes de años
anteriores.
Artículo 5°.- Intimar a los herederos y legatarios del causante ADRIANO BOGADO y a
sus responsables solidarios, para que dentro del término de quince (15) días de
quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de Pesos Seiscientos Setenta
y Un Mil Novecientos Noventa y Uno con 54/100 ($671.991,54), que resultan adeudar,
y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6089 - 31/03/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR