Notificación N° 2314/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 2314/GCBA/DGR/21
Expediente Electrónico N° 17.269.273/MGEyA/DGR/17
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente REDETEX S.A. y al responsable solidario de la firma,
señor Hugo Miguel Angel Taborda, D.N.I. 12.667.931 los términos de la Resolución
N° 2314/GCBA/DGR/2021, de fecha 13 de diciembre de 2021, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las Declaraciones Juradas presentadas por la contribuyente
REDETEX S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen
General como Contribuyente Local bajo el N° 1244261-05, CUIT Nº 30-71179604-1,
con domicilio fiscal en la calle Lima Nº 131, Piso 1°, Departamento "M", Comuna N° 1,
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas actividades sujetas a tributo
consisten en "Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles", "Venta
al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir" y "Venta al por
mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar", en relación a los
períodos fiscales 2015 (1° a 12º anticipos mensuales) y 2016 (1° a 12º anticipos
mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente con relación al Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos, respecto de los períodos fiscales 2015 (1° a 12° anticipos
mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales) en los montos que se detallan en el
Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos determinados provenientes de la actividad
"Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles", le corresponde
tributar a la alícuota del 3%, respecto de los períodos fiscales 2015 (1° a 12° anticipos
mensuales) y 2016 (1° a 12° anticipos mensuales), de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 47 de la Ley Tarifaria para el año 2016 y disposición concordante con el
año anterior motivo de ajuste;
Artículo 4°.- Concluir el sumario conexo instruido, considerando a la contribuyente
incursa en la figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de Pesos ochocientos
dieciocho mil ciento dieciocho con 83/100 ($818.118,83.-), equivalente al sesenta y
cinco por ciento (65%) del impuesto omitido ($1.258.644,35.-), calculada y graduada
en mérito a lo expuesto en los Considerandos y conforme se desprende del Anexo que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la
firma, señor Hugo Miguel Angel Taborda, D.N.I. 12.667.931, con domicilio sito en la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6281 - 22/12/2021

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