Notificación N° 2311/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 2311-GCABA/DGR/22
Expediente Electrónico N° 24.478.860-MGEyA-DGR/17
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente ROICARS S.A. y a la señora Silvina Mariel Decaria, los
términos de la Resolución N° 2311/GCABA/DGR/2022, de fecha 25 de Agosto de
2022, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente
ROICARS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente
del Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-609199-2 (CUIT Nº 30-71421752-
2), con domicilio fiscal sito en la calle República de la India N° 3055, Piso 7°,
Departamento "A", Comuna Nº 14, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo
consiste en "SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P." con relación a los períodos
fiscales 2016 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1°, 3° y 5° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente por los períodos fiscales 2016
(1° a 8° y 10° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1° a 5° anticipos mensuales) en los
montos que se detallan en el cuadro Anexo I, que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por el período fiscal 2016 (9°
anticipo mensual) en los montos que se detallan en el cuadro Anexo II, que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establecer que la contribuyente debe tributar por sus ingresos a la
alícuota del 3% correspondiente a la actividad de "Servicios Empresariales N.C.P."
respecto del período fiscal 2017 (2° a 5° anticipos mensuales) conforme lo previsto en
el artículo 54, inciso 36) de la Ley Tarifaria aplicable para el año 2017 y disposiciones
concordantes del año anterior.
Artículo 5°.- Autorizar la compensación de los saldos a favor de la contribuyente
detallados en el Anexo II para ser aplicados a la cancelación parcial de los intereses
correspondientes al anticipo mensual 01/2016, conforme se expone en el Anexo III que
a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6°.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incursa en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de PESOS CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 96/100 ($482.054,96),
equivalente al ochenta por ciento (80%) del impuesto omitido por los períodos fiscales
2016 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1° a 5° anticipos mensuales), graduada
de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6449 - 29/08/2022

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