Notificación N° 2309/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 2309-GCABA-DGR/22
Expediente Electrónico Nº 14.520.339-MGEyA-DGR/18
La Dirección General de Rentas notifica a la Contribuyente PRYOR S.A., en los
términos de la Resolución Nº 2309-GCABA-DGR-2022, de fecha 25 de agosto de
2022, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuada por la contribuyente
PRYOR S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de
Convenio Multilateral bajo el Nº 901-302000-1 (desde el 01/01/2014), (cese observado
en fecha 31-05-2020), CUIT Nº 30-52538326-8, con domicilio fiscal sito en la Avenida
Presidente Roque Sáenz Peña N° 974, Piso 3º, Departamento "B", perteneciente a la
Comuna 1 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo
consiste en "Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios"
con relación a los períodos fiscales 2016 (1° a 12º anticipos mensuales) y 2017 (1º a
12º anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base cierta y presunta (mixta) y con carácter
parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los
períodos fiscales 2016 (1º a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1º a 12º anticipos
mensuales) en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de pesos ciento sesenta y siete mil
ciento ochenta y tres con noventa y un centavos ($167.183,91.-) equivalente al
sesenta y cinco por ciento (65%) del impuesto omitido ($257.206,01.-), conforme se
desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Intimar a la contribuyente PRYOR S.A. para que dentro del término de
quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de pesos
doscientos cincuenta y siete mil doscientos seis con un centavo ($257.206,01.-) que
resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación,
a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 56 del Código
Fiscal T.O. 2022 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento
del efectivo pago, y la multa aplicada de pesos ciento sesenta y siete mil ciento
ochenta y tres con noventa y un centavos ($167.183,91.-) debiendo acreditar su pago
ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de
bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 3, inciso 12) del Código Fiscal citado y ejecución fiscal. A los efectos de
posibilitar la efectivización del pago de la multa intimada se podrá concurrir ante la
Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6450 - 30/08/2022

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