Notificación N° 2304/DGRC/19

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS
PERSONAS
Notificación - RESFC Nº 2304/MEFGC/19
Se le hace saber que en la actuación EE-2019-27696197-GCABA-DGRC se ha
ordenado notificar lo siguiente:
Por la presente se le notifican los términos de la RESFC-2019-2304-GCABA-MEFGC:
Artículo 1°.- Dejase sin efecto, a partir del dictado de la presente norma, la designación
efectuada por la Resolución Conjunta N° 46-MMGC/15, con relación a la agente Nora
Cecilia Krimer, CUIL: Nº 27-05946268-2, perteneciente a la Dirección General
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la
Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, deja partida 2660.0023.H.00.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas, Salidas y Despacho de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Subsecretaría de Gobierno,
ambas del Ministerio de Gobierno, a la Dirección General de Administración y
Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento, remítase a
la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del
Ministerio de Gobierno, la que deberá proceder a la notificación fehaciente a la agente,
haciéndole saber que la presente no agotada la instancia administrativa y podrá
interponer los recursos administrativos correspondientes, conforme la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1510/97).Cumplido, archívese.
El acto administrativo que se notifica NO AGOTA la instancia administrativa De
conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires aprobada por Dec. 1510/97 (Texto Consolidado por Ley
6.017, BOCBA N° 5485), el presente acto administrativo puede ser impugnado
mediante los siguientes recursos: Art.107.Recurso de reconsideración. Podrá
interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o
que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y
contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un
interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto
ante el mismo órgano que lo dicto, el cual será competente para resolver lo que
corresponda conforme a lo dispuesto por el Artículo105. Art. 112.Recurso jerárquico.
El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida
totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario
haber deducido previamente recurso de reconsideración: si se lo hubiere hecho, no
será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la
última parte del Artículo anterior. Art. 113.El recurso jerárquico deberá interponerse
ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de
notificado y ser elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o
funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano
emisor del acto.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5733 - 01/11/2019

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