Notificación N° 2159/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 2159-GCABA-DGR/22
Expediente Electrónico Nº 27.663.621-GCABA-DGR/18
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente REYLLY S.A. y al Presidente del Directorio de la firma,
señor Benigno Pedro Díaz los términos de la Resolución N° 2159-GCABA-DGR-
2022, de fecha 17 de agosto de 2022, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente
REYLLY S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente
del Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 902- 285185-9, CUIT Nº 30-
71470267-6 con domicilio fiscal sito en la Avenida Presidente Juan Domingo Perón N°
2725, de la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires,
cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Servicios de Publicidad" con respecto al
período fiscal 2017 (01° a 09° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente respecto del Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos en relación al período fiscal 2017 (01° a 09° anticipos mensuales), en
los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Establecer que por los ingresos provenientes de la actividad "Servicios de
Publicidad", le corresponde tributar a la alícuota del 4% en relación al período fiscal
2017 (01° a 09° anticipos mensuales), toda vez que la contribuyente obtuvo ingresos
brutos en el ejercicio fiscal anterior superiores a $55.000.000.- conforme lo previsto en
el artículo 53 de la Ley Tarifaria para el año 2017.
Artículo 4°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la
firma, señor Benigno Pedro Díaz D.N.I. N° 20.110.193, con domicilio oportunamente
declarado ante AFIP en la Avenida Independencia N° 1552, Piso 2, Departamento 15
Comuna N° 1, de esta Ciudad y/o a quien a resulte responsable hasta la actualidad, en
virtud de los artículos 11 inciso 3) y 4), 12 y 15 inciso 1) del Código Fiscal T.O. 2022 y
disposiciones concordantes de años anteriores.
Artículo 5°.- Intimar a la contribuyente REYLLY S.A., al Presidente del Directorio de la
firma, señor Benigno Pedro Díaz y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad
para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la
presente, ingresen la suma de pesos cuatro millones diecinueve mil ciento noventa y
ocho con noventa y dos centavos ($4.019.198,92.-) que resultan adeudar, y que
proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6444 - 22/08/2022

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