Notificación N° 2126/DGR/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición17 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 2126/DGR/18
E.E. N° 14.453.129-MGEyA/16
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente CASA LADY S.R.L. los términos de la Resolución N°
2126/DGR/2018, de fecha 10 de Julio de 2018, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente CASA
LADY S.R.L. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente
de Convenio Multilateral bajo el N° 902-863396-9 (CUIT N° 30-65438831-4) con
domicilio fiscal sito en la calle General Manuel Belgrano N°645, Morón, Provincia de
Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo es "Venta al por mayor de chocolates,
golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos", en relación
a los períodos fiscales 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos
mensuales), 2014 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 12° anticipos
mensuales).
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base cierta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2012
(1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 12°
anticipos mensuales) y 2015 (1° a 12° anticipos mensuales), en los montos que se
detallan en el cuadro Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- Establecer que la contribuyente debe tributar el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos a la alícuota del 3% en relación a la actividad "Venta al por mayor de
chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos"
respecto de los periodos fiscales 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12°
anticipos mensuales), 2014 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 12° anticipos
mensuales) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 inciso 2) de la Ley
Tarifaria para el año 2015 y concordantes de años anteriores;
Artículo 4º.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de omisión fiscal aplicándole una multa de Pesos doscientos veinte mil
cuatrocientos ochenta y cuatro con ochenta y tres centavos ($220.484,83) la cual se
encuentra compuesta por el equivalente al 65% del impuesto omitido graduada de
acuerdo a lo dispuesto en los Considerandos de la presente.
Artículo 5°- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente a quién/quiénes se desempeñaron
como socio/s gerente/s y/o a quien/es hasta la actualidad resulte/n responsable/s, en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5415 - 17/07/2018

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