Notificación N° 2062/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 2062-GCABA-DGR/22
Expediente Electrónico N° 15.776.712-MGEYA-DGR/18
La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente DISTRIBUIDORA BIG
S.R.L. y al responsable solidario, Socio Gerente de la firma, Flavio Aldo Badano,
los términos de la Resolución Nº 2062-GCABA-DGR-2022, de fecha 5 de Agosto de
2022, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y las obligaciones fiscales consiguientes
en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente DISTRIBUIDORA
BIG S.R.L. , inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del
Régimen General bajo el N° 1176674-03 - CUIT Nº 30-71036268-4, con domicilio fiscal
en la Avenida Santa Fe N° 2332, Piso 3°, perteneciente a la Comuna N° 2 de esta
Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de productos
alimenticios n.c.p." respecto a los períodos fiscales 2016 ( 1° a 12° anticipos
mensuales) y 2017 (1° y 2° anticipos mensuales). Artículo 2°. - Instruir sumario a la
contribuyente mencionada, por la comisión presunta de las infracciones sancionadas
en las normas fiscales referidas en los considerandos de la presente.
Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de la contribuyente al Socio Gerente de la firma, señor Flavio
Aldo Badano, DNI 22.327.613, con domicilio especial en la Avenida Santa Fe Nº 2332,
Piso 3°, Comuna 2 de esta Ciudad y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad,
en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 3° y 4º), 12, 15 (inciso 1°) y 124
del Código Fiscal T.O. 2022 y disposiciones concordantes de años anteriores.
Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al responsable
solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de
los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación
de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas
que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería jurídica
invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine.
Artículo 5°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra
un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente
acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora,
conforme lo pautado por los artículos 125/126 del Código Fiscal T.O. 2022 y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6437 - 10/08/2022

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