Notificación N° 2030/DGR/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución 2030/GCABA-DGR/21
Expediente Electrónico N° 12.724.106/MGEYA-DGR/2016
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente PAPADOPOULOS GUSTAVO ADRIÁN, los términos de la
Resolución N° 2030/GCBA/DGR/2021, de fecha 18 de noviembre de 2021, cuya parte
resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante del contribuyente GUSTAVO ADRIÁN
PAPADOPOULOS, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen
General como Contribuyente Local bajo el N° 1282706-01 (CESE OBSERVADO),
CUIT Nº 20-36359830-8, con domicilio fiscal en la calle Rufino Zado Nº 3201, Comuna
N° 12 y con domicilio constituido en la calle Montiel N° 1440, Piso 1°, departamento
"B", Comuna N° 9, ambos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad
detectada sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de productos intermedios
n.c.p., desperdicios y desechos metálicos", en relación al periodo fiscal 2015 (1° a 12º
anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que por los ingresos determinados provenientes de la actividad
"Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos
metálicos" respecto del período fiscal 2015 (1° a 12° anticipos mensuales) le
corresponde tributar a la alícuota del 3% tal como lo establece el artículo 52 inciso 7)
de la Ley Tarifaria para el año 2015;
Artículo 3°.- Concluir el sumario conexo instruido, considerando al contribuyente
incurso en la figura de defraudación fiscal, aplicándole una multa de Pesos
Ochocientos setenta y cinco mil quinientos setenta y tres con 98/100 ($875.573,98.-),
equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto defraudado ($875.573,98.-),
calculada y graduada en mérito a lo expuesto en los Considerandos y conforme se
desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 4º.- Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de Pesos Ochocientos
setenta y cinco mil quinientos setenta y tres con 98/100 ($875.573,98.-), que resultan
adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la
cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 77 del Código Fiscal
T.O. 2021 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del
efectivo pago, y la multa aplicada de Pesos Ochocientos setenta y cinco mil quinientos
setenta y tres con 98/100 ($875.573,98.-), equivalente al cien por ciento (100%) del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6263 - 24/11/2021

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