Notificación N° 199/DGR/20

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 199-GCABA-DGR/20
Expediente N° 16.955.098/16
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente WE KEHE los términos de la Resolución N° 199/DGR/2020,
de fecha 23 de enero de 2020, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente We
Kehe, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen General como
Contribuyente Local bajo el Nº 1207702-10, CUIT Nº 20-94235160-8, con domicilio
fiscal en la calle Esparza N° 76, Comuna N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y con domicilio fiscal según la AFIP, en la calle Padre Fahy y San Juan Nº 3656,
La Reja, Provincia de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en la
"Venta al por menor en minimercado con predominio de productos alimenticios y
bebidas", con relación a los períodos fiscales 2014 (1° a 12° anticipos mensuales),
2015 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2016 (1° a 6° anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Instruir sumario al contribuyente mencionado por la comisión presunta de
infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la
presente.
Artículo 3º.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente We Kehe, para que
en el término de quince (15) días de notificada esta resolución, exprese por escrito su
descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el
presentante acreditar la personería invocada de no estarlo en la actuación, bajo
apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa.
Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Hacer saber al contribuyente que de no formalizar la comunicación del
correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo
quedará constituido en la sede de esta Dirección General. En función de ello, las
resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas
los días martes o viernes o el siguiente día hábil si alguno es feriado, inmediato
siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto resolutivo.
Artículo 6º.- Intimar al contribuyente We Kehe para que dentro del término de quince
(15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda
impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta
Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los
elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5791 - 30/01/2020

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