Notificación N° 19121980/DGALP/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos A ires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES
Notificación - E.E. Nº 19.121.980/MGEYA-DGALP/18
La Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Economía y
Finanzas, le hace saber a la Sra. Ana Karina David Auzón CUIL N° 27-23829887-9,
en atención a las gestiones infructuosas de notificación, lo resuelto en el E.E. Nº
19121980/MGEYA-DGALP/18 mediante la Resolución N° 1250-MEFGC-2018:
"Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico incoado por la ex agente Ana Karina
David Auzón, CUIL N° 27-23829887-9, contra los términos de la Resolución Nº
960/SSGRH/18, por no ajustarse a derecho.- Artículo 2°.- Para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, la que deberá practicar fehaciente
notificación a la interesada, en los términos de la presente Resolución, al domicilio
constituido en Tte. Gral. Juan Domingo Perón N° 1370, Piso 1° Depto. "4" de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, indicando asimismo, que conforme a las pautas
establecidas en el Capítulo VI (NOTIFICACIONES) de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 1.510/97,
(Texto Consolidado según Ley 5.666), la presente agota la vía administrativa y que
contra la misma puede interponer únicamente el recurso previsto en el artículo 123 de
la norma citada, dentro del plazo (10) diez días hábiles. Cumplido, archívese...".- De
conformidad con lo establecido en la Ley N° 5.666, BOCBA Nº 5014, Anexo A, Título
IV, Recursos Administrativos, el acto administrativo que se notifica agota la vía
administrativa, no siendo susceptible de recurso alguno, y que únicamente puede ser
impugnado mediante el siguiente artículo: Artículo. 123 - Recursos contra decisiones
definitivas. Las decisiones definitivas o con fuerza de tales que el órgano ejecutivo, o
los Ministros dictaren en recursos administrativos y que agoten las instancias de esos
recursos sólo serán susceptibles de la reconsideración prevista en el Artículo 107 y de
la revisión prevista en el Artículo 122 de la presente ley. La presentación de estos
recursos suspende el curso de los plazos para interponer la demanda judicial. Artículo.
107 - Recurso de reconsideración. Podrá interponerse recurso de reconsideración
contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del
reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite
que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de
los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dicto, el cual será
competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el Artículo
105. Asimismo se le informa que en caso de continuar con la vía recursiva, deberá
constituir domicilio especial dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, no pudiendo constituirse domicilio en las oficinas públicas, de conformidad con
el artículo 39º de la Ley PACBA Decreto Nº 1510/97. Toma de vista de la referida
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5474 - 09/10/2018

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