Notificación N° 1796/DGR/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición17 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1796/DGR/18
Expediente N° 6.445.591-MGEyA/15
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente ROA JOSE NICANOR los términos de la Resolución N°
1796/DGR/2018, de fecha 05 de junio de 2.018, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante al contribuyente ROA JOSE NICANOR, inscripto en
el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente Local del Régimen General
bajo el Nº 1286644-10, CUIT 20-28354704-4 con domicilio fiscal en la calle Arribeños
N° 2707, planta baja, de esta Ciudad, cuya actividad declarada sujeta a tributo
consiste en "Servicios de hotelería y restaurantes" por los períodos fiscales 2014 (02°
a 12° anticipos mensuales) y 2015 (01° a 08° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Establecer que los ingresos del contribuyente por la actividad "Servicios
de hotelería y restaurantes" deben tributar a la alícuota del 3%, por el período fiscal
2014 (02° a 12° anticipo mensual), ello conforme lo previsto en el artículo 54, inciso
20) de la Ley Tarifaria para el año 2014 y por el período fiscal 2015 (01° a 08°
anticipos mensuales), ello conforme lo previsto en el artículo 52, inciso 20) de la Ley
Tarifaria para el año 2015;
Artículo 3º.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la
figura de Omisión fiscal aplicándole una multa de $ 135.177,80 (Pesos ciento treinta y
cinco mil ciento setenta y siete con ochenta centavos) la cual constituye el equivalente
al 100% del impuesto Omitido, graduada de acuerdo a lo dispuesto en los
considerandos de la presente.
Artículo 4º.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de $ 135.177,80 (Pesos
ciento treinta y cinco mil ciento setenta y siete con ochenta centavos), que resulta
adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la
cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal
T.O. 2018 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del
efectivo pago, y la multa aplicada de $ 135.177,80 (Pesos ciento treinta y cinco mil
ciento setenta y siete con ochenta centavos), debiendo acreditar su pago ante esta
Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el
embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo
3° inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2018 y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberán
concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5415 - 17/07/2018

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