Notificación N° 1528/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición13 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1528-GCABA-DGR/22
Expediente Electrónico N° 27.501.522-MGEYA-DGR/17
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente INTERCAFÉ S.A. y a su responsable solidario, señor
Juan Esteban Álvarez, los términos de la Resolución N° 1528-GCABA-DGR-2022, de
fecha 8 de junio de 2.022, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente
INTERCAFÉ S.A. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como
contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-025794-1, CUIT Nº
30-69917035-2, con domicilio fiscal según padrón web COMARB sito en la calle San
Ireneo Nº 365, Piso 4° y con domicilio fiscal según padrón web GIT sito en la calle Dr.
Juan Felipe Aranguren Nº 1528, Planta Baja, ambos pertenecientes a la Comuna Nº 6,
de esta Ciudad, cuyas actividades sujetas a tributo consisten en "Tostado, torrado y
molienda de café" y "Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y
especias y condimentos", por los períodos fiscales 2016 (1° a 12° anticipos
mensuales) y 2017 (1° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base cierta y presunta (mixta) y con carácter
parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente respecto del
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en los períodos fiscales 2016 (1° a 12° anticipos
mensuales) y 2017 (1° y 12° anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el
Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos de la contribuyente provenientes de la
actividad "Tostado, torrado y molienda de café", corresponde tributar a la alícuota del
1% en relación a los períodos fiscales 2016 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1°
a 12° anticipos mensuales), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, Punto 1,
apartado b) de la Ley Tarifaria para el año 2017 y disposición concordante de año
anterior motivo de ajuste, ello en virtud de superar los ingresos el importe anual de $
24.000.000.- conforme lo dispuesto por el artículo 179, inciso 22) del del Código Fiscal
T.O. 2017 y artículo 67 de la Ley Tarifaria para el año 2017 y disposiciones
concordantes de año anterior motivo de ajuste.
Artículo 4°.- Establecer que por los ingresos de la contribuyente provenientes de la
actividad "Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y
condimentos", corresponde tributar a la alícuota del 5% en relación a los períodos
fiscales 2016 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1° a 12° anticipos mensuales), de
conformidad con el artículo 54, inciso 9) de la Ley Tarifaria para el año 2017 y
disposición concordante de año anterior motivo de ajuste, por superar los ingresos
brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior la suma de $ 49.000.000.- y $ 55.000.000.-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6396 - 13/06/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR