Notificación N° 1509/DGR/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición17 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1509/DGR/18
Expte N° 3.915.565/MGEyA/15
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente PERFIDUR S.R.L., los términos de la Resolución N°
1509/DGR/2018, de fecha 18 de Mayo de 2018, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Instruir sumario a PERFIDUR S.R.L., en su carácter de Agente de
Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos inscripta como tal bajo el N.º
10974-3, CUIT N° 30- 63416316-2, con domicilio fiscal en la calle Siglo XX N.º 1870,
Localidad Villa Gregoria Matorras del Partido de San Martín, Provincia de Buenos
Aires, por la comisión presunta de infracción a los deberes fiscales de orden material,
prevista y sancionada en el artículo 113, párrafo tercero del Código Fiscal t.o. 2018 y
disposiciones concordantes de años anteriores.
Artículo 2°.- Conferir vista de estas actuaciones a la sumariada para que en el término
de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta
Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que
hagan a su derecho debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada
de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la
resolución de la causa.
Artículo 3°.- Intimar a la responsable para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra
un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente
acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora,
conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal t.o. 2018 y
disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de
resolver las presentes conforme las constancias de autos.
Artículo 4º.- Intimar a la encartada para que dentro del término de quince (15) días de
notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su
empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o
cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva
cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado
de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su
empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta
que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los
actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la sumariada la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5415 - 17/07/2018

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