Notificación N° 1492/HMIRS/18

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE SALUD
REPARTICION: HOSPITAL MATERNO INFANTIL RAMON SARDA
Notificación - Resolución N° 1492-SSGRH/18
E.E. N° 5.483.672-HMIRS/18
Por la presente se notifica al agente LOPEZ VIVIANA ALCIRA CUIL Nº 22884662-2
que se ha declarado cesante en EX-2018-5483672-DGPLYCO por RESOL - 2018 -
1492-SSGRH.
El acto administrativo que se notifica NO AGOTA la instancia administrativa De
conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510-GCBA-97 (Texto consolidado
por Ley Nº 5666 BOCBA 5014), el presente acto administrativo puede ser impugnado
mediante los siguientes recursos: Art. 107 Recurso de reconsideración: Podrá
interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o
que me impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrador y
contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o interés
legitimo.
Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo
órgano que lo dicto, el cual será competente para resolver lo que corresponda
conforme a lo dispuesto por el artículo 105. Art. 112 Recurso Jerárquico: procederá
contra todo acto administrativo definitivo o que impida la tramitación del reclamo o
pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso
de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente
el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior. Art.
113 El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dicto el acto
impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del
término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de
Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los ministros o
Subsecretarios del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por el órgano ejecutivo,
agotándose en ambos casos la instancia administrativa.
A su vez se le hacen saber los Arts. 464 y 465 del Código Contencioso Administrativo
y Tributario:
Art. 464 - Recurso.
Contra los actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración de agentes
dependientes de una autoridad administrativa, cuya relación de empleo público tenga
estabilidad conforme los estatutos o regímenes correspondientes, se puede interponer
recurso de revisión ante la Cámara contenciosa administrativa y tributaria de la Ciudad
de Buenos Aires.
Art. 465 - Trámite.
El recurso de interponerse ante el Tribunal dentro de los treinta (30) días de notificada
la medida expulsiva, fundado en la ilegitimidad de la sanción, indicando las normas
presuntamente violadas o los vicios incurridos en el sumario instruido en sede de la
autoridad administrativa. La autoridad administrativa debe remitir al Tribunal el
expediente con el legajo personal del/la recurrente dentro de los diez (10) días de
requerido.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5435 - 14/08/2018

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