Notificación N° 1321/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1321-GCABA-DGR/22
Expediente Electrónico N° 17.061.261-GCABA-DGR/17
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente RIVERO RUBEN RICARDO los términos de la Resolución N°
1321-GCABA-DGR-2022, de fecha 24 de mayo de 2.022, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta y con
carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en
relación con el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente RIVERO RUBEN
RICARDO, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del
Régimen General bajo el Nº 0999897-07 (registrando cese observado el 25/06/2018),
CUIT Nº 20-13147435-1, con domicilio fiscal sito en la calle Núñez N° 5949, Comuna
Nº 12 y domicilio constituido en la Avenida Olazábal Nº 5214, piso 3°, departamento
20, Comuna Nº 14, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad
sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y
chacinados", por los períodos fiscales 2016 (1º y 3° a 12º anticipos mensuales) y 2017
(1° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de
infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de
la presente.
Artículo 3°.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente, RIVERO RUBEN
RICARDO, para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución,
exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su
derecho debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no
estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de
la causa.
Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Intimar a la contribuyente RIVERO RUBEN RICARDO para que dentro del
término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente
actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal,
especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de
domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en
cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra
modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en
esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa,
todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6387 - 31/05/2022

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