Notificación N° 1319/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1319-GCABA/DGR/19
Expediente N° 4.721.776/12
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente MARTÍN FAVIO JAVIER, los términos de la Resolución N°
1319/GCABA/DGR/19, de fecha 6 de mayo de 2019, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la materia
imponible y el impuesto resultante del contribuyente MARTÍN FAVIO JAVIER, inscripto
en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1524292-07,
CUIT Nº 20-22990418-4, con domicilio fiscal en la calle Yerbal N° 5376, Comuna N°
10, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste
en: "Servicios de gestión y logística para transporte de mercaderías n.c.p", con
respecto a los períodos fiscales 2012 (12° anticipo mensual), 2013 (1° a 12° anticipos
mensuales) y 2014 (1° anticipo mensual).
Artículo 2º.- Establecer que por los ingresos determinados provenientes de la actividad
"Servicios de gestión y logística para transporte de mercaderías n.c.p", le corresponde
tributar el impuesto que nos ocupa a la alícuota del 3%, respecto a los períodos
fiscales 2012 (12° anticipo mensual), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1°
anticipo mensual), conforme lo establece el artículo 53, inciso 6) de la Ley Tarifaria
para el año 2014 y concordante con años motivo de ajuste.
Artículo 3º.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la
figura de defraudación fiscal, aplicándole una multa de Pesos treinta y ocho mil
trescientos dieciocho con 53/100 ($38.318,53) equivalente al cien por ciento (100%)
del impuesto defraudado, de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos de la
presente.
Artículo 4°.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de Pesos treinta y ocho mil
trescientos dieciocho con 53/100 ($38.318,53), que resulta adeudar y que proviene de
las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los
intereses establecidos por el artículo 77 del Código Fiscal T.O. 2019 y disposiciones
concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago y la multa
aplicada de Pesos treinta y ocho mil trescientos dieciocho con 53/100 ($38.318,53),
debiendo acreditar su pago en esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar
la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 3º inciso 12) del Código Fiscal citado y ejecución
fiscal, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección Técnica Tributaria de la
mencionada repartición, sita en Viamonte 900 -Anexo edificio Esmeralda 644, 4º piso-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5624 - 24/05/2019

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