Notificación N° 1318/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1318-GCABA-DGR/22
Expediente Electrónico N° 18.484.733-GCABA-DGR/17
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente JOSE JAITA los términos de la Resolución N° 1318-GCABA-
DGR-2022, de fecha 24 de mayo de 2.022, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes en relación con el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos el contribuyente
JOSE JAITA, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente
del Régimen General bajo el Nº 1596305-05 (registrando cese observado el 25-11-
2020), CUIT Nº 20- 04427232-7, con domicilio fiscal sito en la calle Agrelo N° 3460,
Comuna Nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Orden Nº 94) cuya actividad
sujeta a tributo consiste en "Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una
retribucióno por contratación n.c.p.", por el período fiscal 2016 (4° anticipo mensual).
Artículo 2º.- Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de
infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de
la presente.
Artículo3°.-Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, JOSE JAITA, para
que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, exprese por
escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho debiendo
acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación,
bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa.
Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Intimar a la contribuyente JOSE JAITA para que dentro del término de
quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda
modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos,
acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en
definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del
dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su
empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta
que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los
actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente
la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les
pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6387 - 31/05/2022

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