Notificación N° 12888813/DGR/14

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Expediente N° 12.888.813-MGEyA/14
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente CAROL BETIANA BAEZ, los términos de la Resolución
N°2522/DGR/2018, de fecha 9 de Agosto de 2018, cuya parte resolutiva se transcribe
a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente
CAROL BETIANA BAEZ, inscripta hasta el 23/4/2015 en el Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos como Contribuyente Local del Régimen General bajo el Nº 1500749-
09, CUIT 27-25525770-1, con domicilio fiscal en la calle Dalton N°262, Partido de
Merlo, Provincia de Buenos Aires y con domicilio constituido en la calle Sucre N° 2829,
piso 7, Departamento "A", Comuna N°13, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a
tributo consiste en "Venta al por menor de prendas de vestir" y con respecto a los
períodos fiscales 2013 (1° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 12° anticipos
mensuales) y 2015 (1° y 2° anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta
de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los considerandos
de la presente.
Artículo 3°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente para que en el
término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la
notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca
las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería
jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in
limine.
Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Articulo 5°: Hacer saber a la contribuyente que de no constituir correcto domicilio
dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la
sede de esta Dirección General. En función de ello, las resoluciones posteriores a la
presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el
siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del
acto resolutivo.
Artículo 6°.- Intimar a BAEZ CAROL BETIANA para que dentro del término de quince
(15) días de notificada ésta Resolución, declare si ha interpuesto demanda
impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta
Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5439 - 21/08/2018

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