Notificación N° 1254/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 1254-GCABA/DGR/19
E.E. N° 10.539.420-MGEyA/17
La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente PIN CER S.R.L., al
responsable solidario, señor Horacio Eduardo Coronel y/o a quien resulte
responsable hasta la actualidad, los términos de la Resolución N° 1254-
GCABA/DGR/2019, de fecha 29 de abril de 2019, cuya parte resolutiva se transcribe a
continuación:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar la declaración jurada efectuada por la contribuyente "PIN CER
S.R.L.", inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del
Régimen del Convenio Multilateral bajo el Nº 901-549667-9 (CUIT Nº 30-71133385-8),
con domicilio fiscal sito en Avenida del Libertador Nº 8320, 7º Piso, Departamento "A",
Comuna Nº 13, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a
tributo consiste en "Matanza de ganado, excepto el bovino y procesamiento de su
carne", por el periodo fiscal 2015 (7° anticipo mensual).
Artículo 2º.- Determinar de oficio la materia imponible y el impuesto resultante de la
contribuyente sobre base presunta y con carácter parcial, por los períodos fiscales
2013 (1° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (1° a
5°, 7° a 10° y 12° anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo,
que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Establecer que los ingresos determinados bajo la actividad de "Matanza
de ganado, excepto el bovino y procesamiento de su carne" respecto a los períodos
fiscales 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 5°, 7° a 10° y 12° anticipos
mensuales), la contribuyente debe tributar a la alícuota del 3% de acuerdo a lo
establecido por el artículo 55 de la Ley Tarifaria aplicable para el año 2015 y
concordante para el 2013.
Artículo 4°.- Establecer que por los ingresos determinados bajo la actividad "Matanza
de ganado, excepto el bovino y procesamiento de su carne" respecto al período fiscal
2014 (1° a 12° anticipos mensuales), la contribuyente debe tributar a la alícuota del 4%
de conformidad por lo establecido en el artículo 57, inciso 1) de la Ley Tarifaria para el
año 2014, por superar los ingresos brutos anuales de la rubrada del ejercicio fiscal
anterior la suma de los $43.000.000.
Artículo 5°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de $2.265.559,04.- (pesos dos
millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve con 4/100
centavos) equivalente al ciento por ciento (100%) del impuesto defraudado
($2.265.559,04.-), de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 6°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente respecto del Socio Gerente de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5613 - 09/05/2019

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