Notificación N° 1193-DGR/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Notificación - Resolución N° 1193-DGR-2018
Expediente Nº 18.615.688-MGEyA-DGR-2015
La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente ONCLA S.A., a los ex
Presidentes del Directorio de la firma, señora María Isolina Arias y Adrián Ezequiel
Robledo y al Presidente del Directorio de la firma, Señor Jorge Guillermo Ontivero, en
los términos de la Resolución Nº 1193/DGR/2018, de fecha 23 de abril de 2018, cuya
parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente
ONCLA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente
del Régimen General de Convenio Multilateral bajo el Nº 901- 040074-2, CUIT Nº 30-
70705844-3, con domicilio fiscal sito en la calle Florida 336, Piso 4°, Oficina Nº 405,
Comuna Nº 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo
consiste en "Venta al por mayor de productos textiles, excepto prendas y accesorios
de vestir n.c.p." por los períodos fiscales 2011 (12° anticipo mensual) y 2013 (01° a
12° anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2011
(12° anticipo mensual) y 2013 (01° a 12° anticipos mensuales) en los montos que se
detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que respecto de la actividad "Venta al por mayor de
productos textiles" por el período fiscal 2011 (12° anticipo mensual) le corresponde
tributar a la alícuota del 3%, conforme lo dispuesto en el artículo 55, inciso 4) de la ley
Tarifaria para el año 2011 y por el período fiscal 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) le
corresponde tributar a la alícuota del 5%, por haber obtenido ingresos brutos anuales
en el año anterior superiores a la suma de $38.000.000, conforme lo dispuesto en el
artículo 53, inciso 3) de la ley tarifaria para el año 2013.
Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en
la figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de $189.384,40 (pesos ciento
ochenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro con 40/100) equivalente al ciento
por ciento (100%) del impuesto defraudado ($189.384,40.-) conforme se desprende
del Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente a los ex Presidentes del Directorio
de la firma señora María Isolina Arias DNI Nº 16.220.515 quien se desempeñó en el
cargo desde el 03/05/2011 hasta el 05/06/2012 y el señor Adrián Ezequiel Robledo,
DNI Nº 31.555.433, quien se desempeñó en su cargo desde el 05/06/2012 hasta el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5367 - 07/05/2018

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