Notificación N° 1165/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1165-GCABA/DGR/22
Expediente Electrónico Nº 5.577.071-GCABA-DGR-2020
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente a CE GROUP S.A., y al señor Miguel Alejandro Conde,
D.N.I. N° 20.025.660, los términos de la Resolución N° 1165/GCABA/DGR/2022, de
fecha 11 de Mayo de 2022, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas presentadas por la contribuyente CE
GROUP S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente
Local del Régimen General bajo el Nº 1267294-07 (con cese observado), CUIT Nº 30-
71403170-4, con domicilio fiscal en la calle Perú N° 84, Piso 1°, Departamento N° 15,
Comuna Nº 1, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada
sujeta a tributo consiste en "Servicios de asociaciones n.c.p.", respecto al período
fiscal 2016 (5° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente respecto del período fiscal 2016
(5° a 12° anticipos mensuales) en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que a la contribuyente le corresponde tributar a la alícuota del
3% respecto a los ingresos determinados provenientes de la actividad declarada de
"Servicios de asociaciones n.c.p.", en relación al período fiscal 2016 (5° a 12° anticipos
mensuales), según lo establecido en el artículo 47 de la Ley Tarifaria para el año 2016,
siendo coincidente con la aplicada por la contribuyente.
Artículo 4º.- Concluir el sumario conexo instruido, considerando a la contribuyente
incursa en la figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de pesos doscientos
cuarenta y nueve mil ciento catorce con ochenta y seis centavos ($249.114,86),
equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto omitido ($249.114,86) calculada y
graduada en mérito a lo expuesto en los Considerandos y conforme se desprende del
Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la
firma, señor Miguel Alejandro Conde, D.N.I. N° 20.025.660, con domicilio sito en calle
Dorrego N° 2123, de la Ciudad de Haedo, Partido de Morón, Provincia de Buenos
Aires y con domicilio constituido en la calle Perú N° 84, Piso 1°, Departamento N° 15,
Comuna Nº 1, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o quien resulte
responsable hasta la actualidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 incisos 3)
y 4), 12, 15 inciso 1) y 124 del Código Fiscal T.O. 2022 y disposiciones concordantes
de años anteriores.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6380 - 19/05/2022

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