Notificación N° 1103/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1103-GCABA-DGR/22
Expediente Electrónico N° 7.391.717-MGEYA-DGR/18
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente RICARDO DAVID AVALOS los términos de la Resolución N°
1103-GCABA-DGR-2022, de fecha 4 de mayo de 2022, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente
RICARDO DAVID AVALOS, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el
Régimen General, como Contribuyente Local bajo el N° 1613053-07, CUIT N° 20-
26273618-1, con domicilio fiscal en la calle Chile N° 1723, Piso 2°, Departamento 10,
perteneciente a la Comuna N° 1, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (orden N°
148, página 1), cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Servicios de mensajería en
moto y bicicleta", con relación a los períodos fiscales 2016 (1° a 12° anticipos
mensuales) y 2017 (1° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2°.- Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de
las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los considerandos de
la presente.
Artículo 3°.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente, para que en el
término de quince (15) días de notificada esta Resolución, exprese por escrito su
descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho;debiendo el
presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación,
bajo apercibimiento de su rechazo y de su no consideración en la resolución de la
causa.
Artículo 4°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Intimar al contribuyente, para que dentro del plazo de quince (15) días de
notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un
acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente
acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora,
conforme lo pautado por los artículos 125 y 126 del Código Fiscal T.O. 2022 y
disposiciones concordantes de años anteriores. Todo ello bajo apercibimiento de
resolver las presentes conforme las constancias de autos.
Artículo 6°.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6376 - 12/05/2022

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