Notificación N° 1052/DGR/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 1052-DGR/19
E.E. Nº 14.804.177-MGEyA-DGR/16
La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente INSUMOS
DESCARTABLES S.A. y al Presidente del Directorio de la firma señor Patricio
Jorge Rivero, en los términos de la Resolución Nº 1052/DGR/2019, de fecha 11 de
abril de 2019, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente
INSUMOS DESCARTABLES S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
como contribuyente Local bajo el Nº 1179247-07 (Cese Observado de fecha
24/05/2018), CUIT Nº 30-71054187-2, con domicilio fiscal en la calle Galicia Nº 2918,
Planta Baja, Comuna Nº 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad
declarada sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de mercancías n.c.p." en
relación con los períodos fiscales 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1°
anticipo mensual).
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2013
(1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 12° anticipos mensuales) en los montos
que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos obtenidos respecto de la actividad "Venta
al por mayor del mercancías n.c.p" le corresponde tributar a la alícuota del 3% para los
períodos fiscales 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 12° anticipos
mensuales), conforme lo dispuesto en el artículo 54, inciso 9) de la Ley Tarifaria para
el año 2014 y concordante para el año 2013 motivo de ajuste.
Artículo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la
figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de $1.370.913,90 (pesos un millón
trescientos setenta mil novecientos trece con 90/100) equivalente al ciento por ciento
(100%) del impuesto defraudado ($1.370.913,90.-) conforme se desprende del Anexo,
que forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Presidente del Directorio de la
firma, señor Patricio Jorge Rivero, DNI Nº 24.708.653 con domicilio en la calle
Medrano Nº 202, Localidad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de
Buenos Aires y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de los
artículos 11 incisos 3) y 4), 12, 14 inciso 1) y 112 del Código Fiscal T.O. 2019 y
disposiciones concordantes de años anteriores.
Artículo 6°.- Hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 6° de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5609 - 03/05/2019

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