Notificación N° 1035/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N.º 1035-GCABA-DGR/22
Expediente Electrónico N° 13.033.840-MGEyA-DGR/18
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica a la contribuyente WORLD WIDE TECHNOLOGY IMPORTADORA Y
EXPORTADORA S.R.L. y a su responsable solidaria señora Miriam Del Carmen
Brito, los términos de la Resolución N.º 1035-GCABA-DGR-2022, de fecha 26 de abril
de 2022, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TECNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Impugnar las Declaraciones Juradas presentadas por la contribuyente
WORLD WIDE TECHNOLOGY IMPORTADORA Y EXPORTADORA S.R.L., inscripta
en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen de
Convenio Multilateral bajo el N° 901-974438-1, CUIT Nº 30-65000263-2, con domicilio
fiscal en la calle Carlos Pellegrini N.º 27, Piso 4°, Departamento "8", Comuna N.º 1, de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo
consiste en "Venta al por mayor de mercancías n.c.p.", respecto de los períodos
fiscales 2016 (1° a 5° y 7° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1° a 12° anticipos
mensuales).
Artículo 2.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la materia
imponible y el impuesto resultante de la contribuyente en relación a los períodos
fiscales 2016 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1° a 12° anticipos mensuales), en
los montos que se detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos determinados provenientes de la actividad
de "Venta al por mayor de mercancías n.c.p.", a la contribuyente le corresponde
tributar sus ingresos a la alícuota del 3%, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54
inciso 9 de la Ley Tarifaria para el año 2017 y disposición concordante del año anterior
objeto de ajuste.
Artículo 4°.- Concluir el sumario conexo instruido, considerando a la contribuyente
incursa en la figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de Pesos Cuatrocientos
Veinticinco Mil Trescientos Noventa y Nueve con 99/100 ($425.399,99), equivalente al
ochenta por ciento (80%) del impuesto omitido ($531.749,99), calculada y graduada en
mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo 5°.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias de la contribuyente a la Socia Gerente de la Sociedad,
señora Miriam Del Carmen Brito, con domicilio especial en la calle Boedo N.º 722,
Local 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o quien resulte responsable hasta
la actualidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 incisos 3) y 4), 12, 15 inciso
1) y 124 del Código Fiscal T.O. 2022 y disposiciones concordantes de años anteriores.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6366 - 28/04/2022

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