Notificación N° 1021/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición27 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1021-GCABA/DGR/22
Expediente Electrónico N° 25.005.105-MGEyA-DGR/18
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente CARLOS ALBERTO FERREYRO, los términos de la
Resolución N° 1021/GCABA/DGR/2022, de fecha 22 de Abril de 2022, cuya parte
resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente
CARLOS ALBERTO FERREYRO inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
como contribuyente Local del Régimen General bajo el Nº 1593066-1 (CUIT Nº 20-
13394669-2), con domicilio fiscal sito en Avenida Nazca Nº 1830, Piso 8°,
Departamento "B", Comuna Nº 11 de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo
consiste en "VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA AUTOMÓVILES"
respecto de los períodos fiscales 2016 (1º a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1º a 12º
anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de
las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de
la presente.
Artículo 3°.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente, para que en el
término de quince (15) días de notificada esta Resolución, exprese por escrito su
descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el
presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación,
bajo apercibimiento de su rechazo in limine.
Artículo 4°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Intimar al contribuyente para que dentro del plazo de quince (15) días de
notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un
acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente
acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora,
conforme lo pautado por los artículos 125 y 126 del Código Fiscal T.O. 2022. Todo ello
bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos.
Artículo 6º.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de
su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o
cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6365 - 27/04/2022

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