Notificación N° 1013/DGR/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución N° 1013-GCABA/DGR/22
Expediente Electrónico N° 15.173.825-MGEYA-DGR/17
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas
notifica al contribuyente ZHENG XUEGUAN los términos de la Resolución N°
1013/GCABA/DGR/2022, de fecha 22 de abril de 2022, cuya parte resolutiva se
transcribe a continuación
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Articulo 1°.- Impugnar las Declaraciones Juradas presentadas por el contribuyente
ZHENG XUEGUAN, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como
Contribuyente Local del Régimen General, bajo el N° 1274848-10, con cese total
(04/01/2020), CUIT N° 20- 95212665-3, con domicilio fiscal en la calle Celestino Vidal
N° 2377, Comuna N° 13, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad
declarada sujeta a tributo consiste "Venta al por menor en minimercados con
predominio de productos alimenticios y bebidas", con respecto a los periodos fiscales
2016 (10° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1° a 12° anticipos mensuales).
Articulo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, la materia
imponible y el impuesto resultante del contribuyente, respecto de los periodos fiscales
2016 (10o a 12o anticipos mensuales 2017 (1o a 12o anticipos mensuales), en los
montos que se detallan en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que al contribuyente le corresponde tributar el impuesto que
nos ocupa respecto de los ingresos determinados por la actividad "Venta al por menor
en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas", a la alícuota
del 3 % por los periodos fiscales 2016 (10° a 12° anticipos mensuales) y 2017 (1° a
12° anticipos mensuales), conforme lo previsto en el artículo 54, inciso 17) de la Ley
Tarifaria para el año 2017 y disposiciones concordantes con el año anterior.
Articulo 4°.- Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la
figura de omisión fiscal, aplicándole una multa de pesos ciento ochenta mil veintiocho
con 24/100 ($180.028,24), equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto omitido
($180.028,24), calculada y graduada de acuerdo a lo dispuesto en los Considerandos
de la presente.
Artículo 5°.- Intimar al contribuyente para que dentro del término de quince (15) días
de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de pesos ciento ochenta mil
veintiocho con 24/100 ($180.028,24) que resultan adeudar, y que proviene de las
diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses
establecidos por el artículo 56 del Código Fiscal (T.O. 2022) y disposiciones
concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa
aplicada de pesos ciento ochenta mil veintiocho con 24/100 ($180.028,24), equivalente
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6366 - 28/04/2022

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