Aviso Oficial Notificación a Javier Fidani - Resolución Nº 3466/06 - Exp. Nº 9597/05

Fecha de publicación06 Julio 2007
Fecha de disposición06 Julio 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31191

Atento que en dicha oportunidad, el Tribunal Fiscal de la Nación dictó sentencia resolviendo: 1) No hacer lugar a la excepción de defecto legal articulada por el Fisco; 2) No hacer lugar a la defensa de nulidad opuesta por 'RUTA SIETE S.A.'; 3) Confirmar en todas sus partes las resoluciones apeladas a fs. 54/62 y 151/159 del escrito recursivo.

Puesto que la resolución apelada Nº 42/97 --del 10/12/1997-- determina de oficio la obligación impositiva de 'Ruta Siete S.A.' - CUIT: 30-52143812-2 frente al Impuesto a las Ganancias en PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 80/100 ($ 1.581.842.80 ) a favor de esta Administración Federal; aplica una multa de PESOS UN MILLON CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 96/100 ($ 1.107.289.96); liquida intereses resarcitorios hasta la fecha de las citada resolución por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 98/100 ($ 1.470.623.98).

La misma resolución determina de oficio la responsabilidad solidaria de los Señores José Luís Fernández, CUIT 20-08254937-5, Raúl Angel Fernández, CUIT 20-04585647-0, Mabel Estela Porcario de Fernández,CUIT27-13020447-9yGracielaAdelinaCárdenasdeFernández,CUIT23-10754730-4frentealImpuesto a las Ganancias por los años 1993/ y 1994 --ambos inclusive-- correspondiente a la contribuyente 'Ruta Siete S.A.' de la cual las referidas personas se desempeñaban como Presidente, Vicepresidente y Directoras --cada una por su orden-- al momento en que se generaron las obligaciones tributarias que se reclaman por la presente en concepto de Impuesto: PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTAYUN MILOCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 80/100 ($ 1.581.842.80) e Intereses Resarcitorios: por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 98/100 ($ 1.470.623.98) los que fueron liquidados hasta la fecha de la citada resolución y, sin perjuicio del ajuste que corresponderá a los mismos de acuerdo a la fecha de efectivo ingreso; también aplica a todos y cada uno de los responsables solidarios una multa de PESOS UN MILLON CIENTO SIETE MILDOSCIENTOS OCHENTAY NUEVE CON 96/100 ($ 1.107.289.96) equivalente al setenta por ciento (70%) del impuesto omitido, como infractores de los deberes fiscales de carácter material que les incumbían en la administración y/o representación de la referida sociedad, personalmente responsables de las sanciones previstas en el art. 45 de la Ley 11.683,T.O. en 1978 y sus modificaciones.Asimismo se les hizo saber a los Señores José Luís Fernández, RaúlAngel Fernández,

Mabel Estela Porcario de Fernández y Graciela Adelina Cárdenas de Fernández que si la deudora principal del tributo no cumple con la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal, deberán dar cumplimiento al mismo ingresando las sumas determinadas en concepto de impuesto e intereses resarcitorios, como asimismo la multa que se les aplica en su condición de responsables solidarios, previa intimación administrativa de pago la cual se postergó para el caso de incumplimiento de la principal.

Corresponde aclarar que este Organismo tiene conocimiento de que la actora ha apelado la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, lo que faculta la aplicación de lo dispuesto por el art. 194 de la Ley 11.683 (T.O. en 1998 y sus modificaciones) el cual dispone que 'La apelación de las sentencias se concederá en ambos efectos, salvo la de aquellas que condenaren al pago de tributos e intereses, que se otorgará al solo efecto devolutivo. En este caso, si no se acreditare el pago de lo adeudado ante la repartición apelada dentro de los TREINTA (30) días desde la notificación de la sentencia o desde la notificación de la resolución que apruebe la liquidación practicada, la repartición expedirá de oficio la boleta de deuda a que se refiere el artículo 92, fundada en la sentencia o liquidación, en su caso.' Por lo establecido en el párrafo precedente y no existiendo constancia en nuestros registros a la fecha de emisión de la presente, de que se haya dado cumplimiento a la obligación de pago de las sumas determinadas en carácter de obligaciones impositivas frente al Impuesto a las Ganancias años 1993 y 1994 por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 80/100 ($ 1.581.842.80) e intereses resarcitorios por las mismas obligaciones por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 98/100 ($ 1.470.623.98) (calculados a la fecha de emisión de la citada resolución), se lo intima para que dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida la presente, regularice su situación efectuando los pagos omitidos con más los intereses resarcitorios que correspondan actualizados a la fecha de efectiva cancelación. En caso de haber efectuado los pagos mencionados, deberá exhibir, dentro del mismo plazo ante la Oficina Control de Obligaciones Fiscales de esta Agencia Nº 64, las constancias del pago del tributo y sus accesorios.

Se les hace saber igualmente que si no diera cumplimiento a la presente intimación, se procederá a la iniciación de las acciones tendientes al cobro de la deuda por la vía judicial por RESPONSABILIDAD SOLIDARIA correspondiente al contribuyente 'RUTA SIETE S.A.' CUIT Nº: 30-52143812-2.

FERNANDEZ JOSE LUIS - CUIT: 20-08254937-5

FERNANDEZ RAUL ANGEL - CUIT: 20-04585647-0

C.P. BEATRIZ SUSANA CASTRO, Jefe (int.), Agencia Nº 64 de la Dirección Regional Oeste.

e. 4/7 N° 550.272 v. 11/7/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 - Capital Federal NOTIFICASE al Sr. Ricardo Ramón TOLEDO, la Resolución CNC Nº 3007/06, dictada en el Expte. Nº 3087/05, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:

ARTICULO 1º

Comisar un Handy marca YAESU...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR