Aviso Oficial Notificación a Compañía Argentina de Granos - Resolución Nº 289/01 - Expte. Nº 16.864/99

Fecha de disposición06 Septiembre 2007
Fecha de publicación06 Septiembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31233

GAS OIL 0,9077

KEROSENE 0,9791

SOLVENTE 2,3788

AGUARRAS 1,8188

DIESEL OIL 1,0303

Los valores de referencia indicados se expresan en Pesos por unidad de medida litro. -- Cont.

Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 6/9 Nº 556.705 v. 6/9/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Anexo A FORMULARIO Nº 349 (NUEVO MODELO) REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A RANCHO ARTICULO 7º, INCISO B), TITULO III DE LA LEY Nº 23.966 Y SUS MODIFICACIONES NOMINA DE CONTRIBUYENTES CON ACEPTACION DE INSCRIPCION RESOLUCION GENERAL Nº 2200

VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2007 INCLUSIVE C.U.I.T. APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION Y/O SECCION/SUB ADQUIRENTES RAZON SOCIAL SECCION MATRICULA Nº NOMBRE 30-70804624-4 CENTOMAR SOCIEDAD ANONIMA 4/4.1 2263 TALISMAN 30-59914156-8 PIOLETTI SOCIEDAD ANONIMA 4/4.1 0623 LUCIA LUISA Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

Dispongo: Art. 1° Dásele por decaído, a la sumarida, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos del art. 1 inc. e) ap. 8 de la Ley N° 19.549. Art. 2° Declárase la cuestión de puro derecho. Art. 3° Concédase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días para que proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). Art. 4°: Vencido el plazo acordado pasen estos actuados a resolver. Publíquese en el Boletín Oficial por TRES (3) días seguidos. -- Fdo. Abogado NICOLAS FERNANDEZ, Instructor Sumariamente.

e. 6/9 N° 556.314 v. 10/9/2007 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Se notifica que por Resolución N° 1883 del 22/08/07, el Directorio del INAES resuelve dar por finalizado el proceso liquidatorio dispuesto mediante Resolución N° 1211 del 21/04/2005 a la ASOCIACION MUTUAL AMIGOS DEL CLUB CICLISTA JUNINENSE, disponiendo además, la cancelación de la matrícula 2403 de la provincia de Bs. As. Queda notificado de acuerdo al Art. 42 - Dto. 1759/72 t.o.

1991 - Firmado: Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 6/9 N° 556.307 v. 10/9/2007 BANCO DE LA NACION ARGENTINA SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS ANALISIS Y PROGRAMACION FINANCIERA El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º del decreto 13.477/56, que las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento gral. a partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes:

Asimismo hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se 'perciben por período mensual vencido, aplicándose la tasa Activa de Cartera General NOMINAL ANUAL VENCIDA que se detalla más arriba.' AVISOS OFICIALES Anteriores DENOMINACION PRODUCTO GRAVADO VIGENCIA SEPTIEMBRE DE 2007

Por niveles anteriores ver el Boletín Of. Nº 31.210 del día 03-Ago-07 página Nro 12.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse al pie de la pagina www.bna.com.ar.

MARISA E. GARRO, Jefe de División - 8132. -- ALEJANDRO ENRIQUE LARREA, 2do. Jefe Dpto. 1885.

e. 6/9 N° 556.601 v. 6/9/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 60/2007

Alcance de la Nota Externa DGA Nº 57/07.

Bs. As., 4/9/2007

VISTO la Nota Externa Nº 57/07 del registro de esta DIRECCION GENERAL y las diversas consultas planteadas a su respecto, corresponde delimitar su alcance para asegurar un eficiente desenvolvimiento de las tareas de control sin entorpecer las operaciones de comercio exterior.

Que uno de los aspectos a precisar consiste en dejar establecido a qué operaciones de comercio exterior cabe exigir la intervención consular en orden a las facturas comerciales emitidas.

Que la intervención consular de la factura comercial a efectuar por el Consulado Argentino de la jurisdicción correspondiente al lugar de emisión del documento en los países integrantes del Grupo 4, implica en esta primera etapa el 'Visto' por el referido consulado.

Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9º, apartado 2, incisos a), b) y k) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, SE INSTRUYE:

1- Las facturas comerciales emitidas en un país distinto a los del Grupo 4, no se encuentran alcanzadas por las acciones de control establecidas por la Nota Externa DGA Nº 57/07, sin perjuicio de los procedimientos aplicables en materia de valoración cuando los valores declarados en las destinaciones definitivas de importación para consumo se encuentren por debajo del Valor Criterio establecido por esta Dirección General.

2- La visación que indique que la factura comercial fue 'Vista' por el Consulado Argentino, deberá ser efectuada por la representación consular correspondiente...

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