NOTIFICACIÓN DE EDICTOS

Fecha11 Septiembre 2020
Número de registro31515
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

En relación a los autos administrativos N° 16102-0032599-6 y su agregado Expte. Nº 16101-0142829-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2349 de fecha 19/02/14, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor FÁBRICA DE LADRILLOS DE PABLO MARTÍN GIROLIMETTO, con último domicilio conocido en Zona Rural/Ruta 19 al Norte de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 1265 dictada el 27 de septiembre de 2016 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando… Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2349 de fecha 19/02/14, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Girolimetto, Pablo Martín mediante apoderado, contra el Acta de Infracción N° 2349 de fecha 19/02/14 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden y disponga elevar las actuaciones al Ministerio de Infraestructura y Transporte en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 3º.- Intimar a GIROLIMETTO PABLO MARTÍN en carácter de conductor con domicilio en 1º de Mayo 2674 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, al transportista VICENTELA SUSANA ESTER, con domicilio en 1º de Mayo 2674 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe y al cargador FÁBRICA DE LADRILLOS DE PABLO MARTÍN GIROLIMETTO con domicilio en Zona Rural/Ruta 19 al Norte de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba con domicilio en Río Primero y Río Colorado – Bº Sarmiento de la localidad de Río Tercero, Provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 133.439,82 (Pesos ciento treinta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve con 82/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales, desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y...

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