Notificacion de Edicto

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2012

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD

En relación a los autos administrativos Nº 16101-0097718-3 y sus agregados por cuerda floja Expedientes Nºs 16101-0097486-5, 16101-0118302-0 y 16101-0123121-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1404 de fecha 16/09/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. Diego Fernando Bernardi, con último domicilio conocido en San Martín Nº 641, de la localidad de Pujato Norte, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 2019 dictada el 30 de Diciembre de 2009 por el Tec. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando: … Resuelve: … “ARTICULO 1º: Aprobar el Acta de Infracción Nº 1404 de fecha 16/09/08, conforme lo dispone la legislatura vigente. ARTICULO 2º: Rechazar el recurso de revocatoria conjuntamente con el de apelación y nulidad en forma subsidiaria interpuesto por los Sres. Diego Fernando Bernardi e Hipólito Daniel Schmidt, a través de su apoderado, contra el Acta de infracción Nº 1404 de fecha 16/09/08 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden y elevar las actuaciones al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 3º: Intimar al Sr. Hipólito Daniel Schmidt, en carácter de conductor, con domicilio en 9 de Julio Nº 207, de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, al transportista Sr. Diego Fernando Bernardi, con domicilio en San Martín Nº 641, de la localidad de Pujato Norte, Provincia de Santa Fe y al cargador Arenera Don Demetrio, con domicilio en C. Francisca Nº 1991, de la localidad de Arroyito, Provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de...

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