NOTIFICACIÓN

Fecha30 Mayo 2023
Número de registro500199
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente OBJETIVO SIP S.R.L. con domicilio fiscal sito en calle Urquiza N° 880 Piso 4, al Sr. Dr. Fernando Dimase, apoderado de Objetivo Sip S.R.L., en el domicilio sito en calle Urquiza N.° 880 Piso 4 y al Sr. Marcelo Carlos Genero, socio gerente de Objetivo Sip S.R.L., en el domicilio sito en calle Urquiza N.° 880 Piso 4 , siendo todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-377078-7, CUIT N° 30-711584753; por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 (Texto Ord. 2014), el Decreto N° 616/23, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0834729-0; Objetivo Sip S.R.L.

DECRETO Nº: 0616

31 MAR 2023

VISTO:

El expediente Nº 13302-0834729-0 y agregados Nº 13302-0866082-5; 13302-0910376-9; 13302-0917475-6; 13302-0954749-1; 13302-0996364-4, 13302-1008374-4 y 13302-1008373-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes donde obran las actuaciones mediante las cuales el Dr. Fernando Dimase, apoderado de la firma Objetivo Sip S.R.L, y el señor Marcelo Carlos Gerlero, por derecho propio y en el carácter de socio gerente , interpusieron Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo contra la Resolución Individual de la Administración Provincial de Impuestos N° 028/2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1408-5/15 la Administración Provincial de Impuestos instruyó sumario a la firma Objetivo Sip S.R.L. y a los señores Marcelo Carlos Genero y Nicolás Ezequiel Santimaría, en su carácter de socios gerentes, por la infracción prima facie cometida derivada de la omisión de anticipos del Impuestos sobre los Ingresos Brutos y por su similar Nº 346-1/17 cerró el sumario, aplico penalidades y determino reajustes impositivos en concepto de impuestos, interés y multa;

Que posteriormente mediante la Resolución de la Administración Provincial de Impuestos Nº 849-3/17 se hizo efectivo el apercibimiento establecido en los artículos 26-inciso d) - y 28-inciso a)- del Código Fiscal, extendiéndose la responsabilidad solidaria a los señores Gerlero y Santimaria, requiriéndose el ingreso de las sumas adeudadas;

Que contra la referida Resolución N° 346/1/17 el Dr. Fernando Dimase, en su carácter de apoderado de la firma, y los señores Gerlero y Santimaria, ambos por derecho propio, interpusieron tempestivamente Recurso de Reconsideración, al que no se le hizo lugar mediante la Resolución individual de la Administración Provincial de Impuestos N° 023/19, ratificándose la determinación realizada oportunamente;

Que notificado de tal acto decisorio el Dr. Dimase, en el carácter antes mencionado, dedujo en término Recurso de Apelación en los términos del artículo 120 del Código Fiscal (t.o. Decreto N° 4481/14), el cual fue denegado por improcedencia formal mediante la Resolución Individual del organismo fiscalizador N° 028/2020 dado que no acreditó el pago del impuesto puro cuestionado;

Que no conforme con lo resuelto, la firma contribuyente articulo por intermedio de apoderado y en tiempo hábil Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo conforme a las previsiones del articulo 122-último párrafo-el Código Fiscal (t.o. Decreto N° 4481/14); asimismo hizo lo propio el Sr. Gerlero;

Que en este estado de cosas tomo debida intervención la Dirección de Asesoría letrada del Ministerio de Economía mediante dictamen N° 057526/21 aconsejando desestimar los recursos promovidos;

Que remitidas las actuaciones a Fiscalía de Estado...

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