NOTIFICACIÓN

Fecha10 Abril 2023
Número de registro496817
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente DAVID E CESAR SERVICIOS PORTUARIOS S.A. con domicilio fiscal sito en calle Maipú N° 775 y al presidente, el Sr. CESAR DAVID EZEQUIEL en el domicilio sito en calle Machain N° 1365, ambos de la ciudad de Rosario, todos estos de la Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuestos sobre los Ingresos Brutos N° 021-4060063, CUIT N° 30-71418367-9; por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nº 3456 (Texto Ord. 2014), la Resolución N° 164-1122, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0998202-9 DAVID E CESAR SERVICIOS PORTUARIOS S.A.

Rosario, 14 de Febrero de 2022.

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Instruir sumario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 del Código Fiscal vigente - Ley 3456 (t.o. 2014), al contribuyente DAVID E. CESAR SERVICIOS PORTUARIOS S.A., inscripta en este organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N° de cuenta 021-406006-3, con domicilio fiscal en calle Maipú 775 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. Cesar David Ezequiel, D.N.I. N° 26.884.436, con domicilio en calle Machain 1365 de la ciudad de Rosario en virtud de sus obligaciones solidarias según lo dispuesto en el art. 26 inc. d) y 28 inc a) del Código Fiscal (T.O. 2014), como consecuencia de la infracción material, prima facie cometida, ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, referidas a los anticipos 07, 09, 10 y 11/2017 , 01 a 12/2018 y 01 a 04/2019, conforme surge de lo actuado en este expediente administrativo N° 13302-0998202-9, correspondiendo encuadrar su conducta, en principio, como culposa - infracción material no fraudulenta-, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del mencionado texto legal, siendo la sanción graduada de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4 de la Resolución General N° 2012014, emanada de esta Administración, y por infracción a los deberes formales por presentación fuera de término de las DDJJ correspondiente a los anticipos 08. 09, 11 y 12/2017, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 11 y 12/2018 y 01 a 05/2019 de acuerdo a lo previsto en los art. 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley 3.456, T.O. Decreto 4481/14), otorgándose un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - El descargo respecto de la...

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