NOTIFICACIÓN

Fecha10 Enero 2018
Número de registro363458
EmisorNOTIFICACIÓN

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente AVENIDA PIZZA S.R.L., con domicilio fiscal en Av. Pellegrini Nº 1055 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente directo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la Cuenta Nº 021-416878-3, CUIT N° 30-71457691-3, y a la señora ALSINA, LAURA GABRIELA, D.N.I. Nº 20.643.312 con domicilio particular en calle Colón Nº 2360 piso 4° de la misma ciudad, en su carácter de soda gerente y responsable solidaria ; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 308-1/18, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0932609-4 y Agregados “AVENIDA PIZZA S.R.L.”

Rosario, 04 de Mayo de 2018.

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente AVENIDA PIZZA S.R.L. con domicilio fiscal en Av. Pellegrini Nº 1055 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente directo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la Cuenta Nº 021-416878-3, CUIT N° 30-71457691-3, y a la señora ALSINA, LAURA GABRIELA, D.N.I. Nº 20.643.312 con domicilio particular en calle Colón Nº 60, piso 4° de la misma ciudad, en su carácter de socia gerente y responsable solidaria de conformidad a lo establecido en los art. 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14) con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los anticipos 09/2014 a 07/2016 inclusive, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 09/2014 a 07/2016 inclusive, derivadas de la omisión de bases imponibles e impuesto (artículo 87 del Código Fiscal Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), y por Infracción a los Deberes Formales (art. 77 del Código Fiscal Vigente - Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14 - y Resolución General A.P.I. N° 05/2015), como consecuencia de la presentación fuera de término de Declaraciones Juradas mensuales de los periodos 11/2014; 04, 07, 08 y 12/2015, Resolución General 021/2014, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por...

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