NOTIFICACION

Fecha30 Mayo 2018
Número de registro357326
EmisorAPI ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTO

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente CESAR ÓSCAR HIGA, DNI 6.065.393, con domicilio fiscal en calle Oran 1021 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 021-098537-3, CUIT N° 20-06065393-4, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 104-9/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0913614-7 y Agregados, “CESAR OSCAR HIGA”

Rosario, 14 de Febrero de 2018.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones de verificación como consecuencia de los cargos formulados contra el contribuyente CESAR ÓSCAR HIGA, DNI 6.065.393, con domicilio fiscal en calle Oran 1021 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta Nº 021-098537-3, CUIT N° 20-06065393-4, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01/2013 a 09/2015, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, efectúe por escrito el descargo pertinente y presente las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario al responsable citado en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie por él cometidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los anticipos 01/2013 a 09/2015 (artículo 87 del Código Fiscal Ley N° 3456, t.o. Decreto N° 4481/14), derivadas de la omisión de impuesto por bases imponibles declaradas en defecto y por Infracción a los Deberes Formales por el incumplimiento de los Requerimientos de fechas 26/10/2015 y 27/06/2017 (fjs. 3 y 65, respectivamente), conforme lo previsto en el art. 77 del Código Fiscal (Ley N° 3456, t.o. Decreto N° 4481/14) y por la presentación fuera de término de la declaración jurada anual del año 2013, art. 78 del Código Fiscal (Ley 3.456, T.O. Decreto 4481/14), conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, formulen por escrito el descargo pertinente y presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber, que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los...

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