NOTIFICACIÓN

Fecha09 Enero 2018
Número de registro363455
EmisorAPI ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente ALTERNATIVA IDEAS S.R.L., con domicilio fiscal en calle 3 de Febrero 1201 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la Cuenta Nº 021-332763-5 y ante la AFIP con la CUIT Nº 30-70912309-9 y al Sr. Alejandro Daniel Botbol, D.N.I. N° 17.462.319, domiciliado en calle Rioja 1637, 1er. Piso Dto. B de la misma ciudad, en su carácter de Socio Gerente y responsable solidario; por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la (Ley 3456 y modificatorias- t.o. Decreto Nº 4481/14), la Resolución N° 432-1/18, dictada en autos caratulados Expediente Nº 13302-0913605-5 y Agregados “ALTERNATIVA IDEAS S.R.L.”

Rosario, 13 de Junio de 2018.

VISTO:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente ALTERNATIVA IDEAS S.R.L., con domicilio fiscal en calle 3 de Febrero 1201 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripta para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la Cuenta Nº021-332763-5 y ante la AFIP con la CUIT Nº 30-70912309-9 y al Sr. Alejandro Daniel Botbol, D.N.I. Nº 17.462.319, domiciliado en calle Rioja 1637, 1er. Piso dto. B de la misma ciudad, en su carácter de Socio Gerente y responsable solidario de conformidad a lo prescripto en los artículos 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal vigente (Ley 3456 T.O. Decreto Nº 4481/14) en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01/2013 al 09/2015 para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, anticipos 01/2013 al 09/2015 derivadas de la omisión de bases imponibles e impuesto, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3456, t.o. Decreto Nº 4481/14) y por Infracción a los Deberes Formales conforme a los Artículos 77 y 78 del Código Fiscal vigente (Ley Nº 3456, t.o. Decreto Nº 4481/14) por el incumplimiento de los Requerimientos de fechas: 26/10/2015 y 13/06/2017, y la falta de presentación de las DDJJ...

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