NOTIFICACIÓN

Fecha07 Diciembre 2021
Número de registro468184
EmisorMUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO

Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD ARROYO SECO c/RIOS, LORENA GABRIELA y otros s/Apremio municipal; CUIJ Nº 21-22765926-9, en trámite ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, se ha dictado lo siguiente: N° 1164. Arroyo Seco, 19/08/2020. Vista: la demanda incoada en los autos identificados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento ala escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.205,97 en concepto de capital, con más la suma de $ 21.102 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 4608, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, 15066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo...

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