NOTIFICACIÓN

Fecha02 Julio 2021
Número de registro33785
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA - SANTA FE

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ SOLICITA MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL, RODRIGUEZ YAMILA, RODRIGUEZ ADRIANA, MENDOZA PRISCILA, MENDOZA ANTONELLA”; se cita, llama y emplaza al Sr. Osvaldo RODRIGUEZ, D.N.I. 11.515.643, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000079, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 17 de junio de 2021... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas Priscila Ángela Mendoza, DNI N° 53.500.116, fecha de nacimiento 11/09/2013, Silvina Antonela Mendoza, DNI Nº 51.280.885, fecha de nacimiento 24/07/2011, Adriana Ester Rodríguez, DNI N° 45.411.645, fecha de nacimiento 08/01/2004, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental el Sr. Osvaldo Rodriguez, quien acredita su identidad con DNI N° 11.515.643, con domicilio desconocido y la Sra. Ramona Ester Georgieff, quien acredita su identidad con DNI Nº 29.567.891, con domicilio en Barrio Abasto 3er entrada norte s/n de la ciudad de Santa Fe, y encontrándose el progenitor de Priscila y Silvina, Sr. Pedro Ismael Mendoza, DNI Nº 16.706.964, fallecido en fecha 21/05/2017. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas y adolescentes, restituyéndolas al cuidado de su progenitora, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de las mismas que dieron origen a la adopción de la medida pertinente. ARTICULO Nº 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. ARTICULO Nº 3: Desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR