NOTIFICACIÓN

Fecha14 Junio 2018
Número de registro22314
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por Disposición Administrativa N° 136/18 de fecha 07 de Junio de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12444 referenciados administrativamente como “Cristo Marisa Isabel s/Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Sandro David Cristo, DNI N° 30966886, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ NOTIFICACION Rosario, 07 de Junio de 2018.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CRISTO MARISA ISABEL S/MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 07 de Junio de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 136/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente MARISA ISABEL CRISTO, DNI 44.631.787, F.N. 11/02/2003, hija de la Sra. Rocío Demetrio, titular del DNI 19.054.562, con domicilio desconocido, y el Sr. Sandro David Cristo, DNI 30.966.886, con domicilio desconocido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo Administrativo N° 12444: Que habiendo tomado conocimiento a través de los informes de Fiscalía de que la adolescente fue víctima de violencia física y psicológica por parte de la pareja de su progenitora, y atento la situación de extrema vulnerabilidad psicofísica y psicológica, debido a los reiterados descuidos, y riesgos a los que se encuentra expuesta por parte de sus progenitores, se decide la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley...

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