NOTIFICACIÓN

Número de registro386152
Fecha08 Abril 2019
EmisorUNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO

Por disposición de la UNIDAD EJECUTORA CORREDOR VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18 PCIA DE STA FE CONSORCIO PÚBLICO, se notifica a los Sres. FACUNDO JOSÉ RUBIO y RAFAEL ALEJANDRO RUBIO, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día, la RESOLUCIÓN Nº CC 002/19: Santa Teresa, 24 de enero de 2019.

RESOLUCIÓN Nº CC 012/19. Y VISTOS: Los autos caratulados: “Rubio, Rafael Alejandro y Otro s/ Infracción” (Acta de Constatación de Infracción N° 412). Y CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de mayo de 2018 a las 10:15 hs., se labra el Acta de Constatación de Infracción Nº 412, por el cual se comprueba que camión marca Renault, dominio chasis FRH-031, dominio acoplado LUU-206, conducido por el Sr. RAFAEL ALEJANDRO RUBIO, titular del D.N.I. 23.067.353, transportaba una carga cuyo peso excedia en cuatro mil ochocientos kilogramos (4.800 kg.) el limite máximo permitido por la normativa vigente. Que dicha infracción sería pasible de ser sancionada mediante la aplicación de una multa equivalente a dos mil trescientos cincuenta y dos (2.352) Unidades Fijas. Que el Acta de Constatación de Infracción Nº 412 ha sido labrada en estricto cumplimiento del procedimiento administrativo estipulado por la legislación vigente, haciendo plena fe de su existencia material. Que las balanzas marca HAENNI WL 103 N° 3348 y 3349, con las cuales se constató la infracción cometida, funcionaban y fueron utilizadas de manera correcta, habiendo sido las mismas homologadas y entregadas en comodato a esta Unidad Ejecutora por la Dirección Provincial de Vialidad. Que el Sr. FACUNDO JOSÉ RUBIO, titular del D.N.I. 41.821.825, revestía el carácter de transportista de la carga contenida en el camión de referencia al momento de constatarse el exceso en el pesaje de la misma. Que según lo reglamentado por el articulo 11 de la Ley Provincial Nº 12.354, cuando la carga se encuentra en el camión y los controles se realizan en rutas provinciales o caminos distritales; el conductor, el transportista y el cargador responden solidariamente por multas y daños ocasionados por la extralimitación en el peso permitido. Que el Acta de Constatación de Infracción Nº 412 fue debidamente notificada a los Sres. Rafael Alejandro Rubio y Facundo José Rubio, quienes conocían la posibilidad de acogerse al beneficio del pago voluntario, o bien, de ejercer su legitimo derecho de defensa. Que esta Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Prov. N° 18 Prov. de Santa Fe Consorcio Público resulta competente para...

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