NOTIFICACIÓN

Fecha de publicación06 Diciembre 2018
Fecha10 Diciembre 2018
Número de registro376491
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente MAURICIO MARTÍN IRIBARREN, D.N.I. N° 21.434.192, con domicilio fiscal en calle Mendoza 3579 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-369813-7, C.U.I.T. N° 20-21434192-2, por EDICTO en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 y Modif. (Texto Ordenado 2014), la Resolución Nro. 630-9/18 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0895054-4 y Agregados, “IRIBARREN. MAURICIO MARTÍN”

Rosario, 02 de Octubre de 2018.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al contribuyente MAURICIO MARTÍN IRIBARREN, D.N.I. N° 21.434.192, con domicilio fiscal en calle Mendoza 3579 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-369813-7, C.U.I.T. N° 20-21434192-2 por los anticipos 01 a 12/2013, 01 a 12/2014, 01 y 02/2015 e intereses previstos en el Art. 104 del Código Fiscal T.O. 2014, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Proceder al cierre de sumario instruido por Vista N° 209-7/18, al contribuyente MAURICIO MARTÍN IRIBARREN, D.N.I. N° 21.434.192, con domicilio fiscal en calle Mendoza 3579 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta N° 021-369813-7, C.U.I.T. N° 20-21434192-2, y aplicar las penalidades previstas en las Resoluciones Generales N° 020/14, 021/14 y 05/15 según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: Requerir al Sr. MAURICIO MARTÍN IRIBARREN, D.N.I. N° 21.434.192, dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el art. 99 del Código Fiscal (T.O. 2014) el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta, formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 4°: Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 2° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal T.O. 2014, y que asimismo se deja expresa constancia que a los fines dispuestos por el artículo 67 del Código...

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