Notificacion
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Octubre de 2018 |
Emisor | Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia |
Fecha de la disposición | 4 de Enero de 2018 |
DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION HERNANDEZ LUNA NICOL – LEGAJO N° 012239”, Expediente Nº 01503-0005455-6, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sr. Carlos Damian HERNANDEZ, D.N.I. 29.354.237, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000108, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 29 de agosto de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña LUNA NICOL HERNANDEZ, fecha de nacimiento: 20/04/11, DNI Nº 51.190.358, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Natalia Soledad Lallana, quien acredita su identidad con DNI N° 30.894.055, con domicilio desconocido y el Sr. Carlos Damián Hernández, quien acredita su identidad con DNI N° 29.354.237, con domicilio en calle Amenábar entre Santiago de Chile y Entre Ríos. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitor, siendo la misma alojada, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro de su familia ampliada, con su abuela paterna, la Sra. Cristina Cardozo, D.N.I. 16.863.479, desde el 26 de febrero de 2018. ARTICULO Nº 2: Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba