Notificación

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2018
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA

SANTA FE

NOTIFICACIÓN

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION DE ARIAS FIAMA LUISIANA”, Legajo N° 11819 Expediente Nº 01503-0004911-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sr. INSAURRALDE Valeria Silvina, D.N.I. 28.332.708, con domicilio real en Laprade Nº 1875; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000072, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de junio de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los hermanos Elías Héctor BORDA, D.N.I. 50.312.658, fecha de nacimiento 26 de abril de 2010, 7 años de edad y Fernando Sebastián ARIAS, D.N.I. 43.716.002, fecha de nacimiento 31 de octubre de 2001, de 16 años de edad, siendo sus progenitores, titular de la responsabilidad parental, la Sra. Valeria Silvina INZAURRALDE D.N.I. 28.332.708, con domicilio real en calle Laprade 1875, de la ciudad de Santo Tomé, Pcia de Santa Fe; el Sr. Luís Fernando ARIAS, D.N.I. 21.489.331, con domicilio real desconocido y el Sr. Hugo Hector BORDA, D.N.I. 24.214.516, con domicilio real desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto, regularizar la situación legal de ambos hermanos y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojado transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares (familia ampliada). ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo abordada por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Nodo dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la...

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