Notificación

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2018
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición31 de Enero de 2018

NOTIFICACIÓN

Por Disposición Administrativa N° 119/18 de fecha 28 de Mayo de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 3713 referenciados administrativamente como “Portillo, Antonella Aixa s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Stella Maris Casas, DNI N° 30.916.497, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente:“ NOTIFICACION, Rosario, 28 de Mayo de 2018.-Sra. STELLA MARIS CASAS.- DNI N° 30.916.497DOMICILIO: DESCONOCIDO.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “PORTILLO, ANTONELLA AIXA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 28 de Mayo de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 119/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente ANTONELLA AIXA PORTILLO, DNI 48.972.650, F.N. 13/06/2004, de 13 años de edad, hija de la Sra. Stella Maris Casas, DNI N° 30.916.497, se desconoce su domicilio y del Sr. Albino Juan Pablo Portillo, DNI N° 29.777.212, con domicilio en calle Pasaje A y Los Andes S/N de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes que constan en el Legajo Administrativo N° 3713 respectivo: Que habiendo tomado conocimiento por una denuncia efectuada en la Comisaría de la Mujer, que la niña habría sido víctima de presunto ASI, encontrándose en una situación de extrema vulnerabilidad física y psicológica, debido a los reiterados descuidos, y riesgos a los que es...

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