Notificacion

Fecha de Entrada en Vigor27 de Junio de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición26 de Enero de 2017

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA

NOTIFICACION

Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE VALENZUELA JESUS- VALENZUELA HECTOR-GENES HECTOR RAUL Y GENES HECTOR LEG. SIGNAS 11155, 11156, 11157 Y 1158”, el Expediente Nº 01503- 0004052-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria Rosa GENES con D.N.I. 30.140.943, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000037, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de junio de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños HECTOR RAUL GENES, D.N.I Nº 53.030.926, fecha de nacimiento 08 de marzo de 2.013, de tres años de edad; HECTOR GENES, D.N.I Nº 54.618.255, fecha de nacimiento 18 de febrero de 2.015, de un año de edad; HECTOR RAUL ANGEL VALENZUELA, D.N.I Nº 51.011.685, fecha de nacimiento 16 de marzo de 2.011, de cinco años de edad y JESUS RAUL HECTOR VALENZUELA, D.N.I Nº 49.144.445, fecha de nacimiento 02 de febrero de 2.009, de siete años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. María Rosa Genes, D.N.I. N° 30.140.943 y siendo el progenitor de los niños Hector Raul Angel y Jesus Raul Hector el Sr. Raúl Hector Valenzuela, D.N.I. N° 30.894.822, ambos domiciliados en ex fábrica de vidrio ubicado sobre Ruta Nº 19, de la Ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos, sugiriéndose el sean declarados en situación de adoptabilidad. ARTICULO 2: Continuar, durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa...

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