Notificacion

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2017
EmisorAdministración Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición13 de Enero de 2017

NOTIFICACION

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente RODMAR CONSTRUCCIONES S.R.L., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta Nº 021-358976-9, CUIT N° 33-71064910-9, con domicilio fiscal en calle Juan Gutenberg 1051 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. Roda Héctor Orlando, DNI. 22.153.646, con domicilio real en calle Bolivia 1134 Dto. 2, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley Nro. 3456 y Modif. (Texto Ordenado 2014), la Resolución Nro. 1294-6/16 en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0878860-4 y Agregados, “RODMAR CONSTRUCCIONES S.R.L.”

Rosario, 05 de Diciembre de 2016.-

V I S T O: ... CONSIDERANDO: . RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente RODMAR CONSTRUCCIONES S.R.L., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 021-358976-9, CUIT N° 33-71064910-9, con domicilio fiscal en calle Juan Gutenberg 1051 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. Roda Héctor Orlando, DNI. 22.153.646, con domicilio real en calle Bolivia 1134 Dto. 2, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente, durante el periodo de tiempo verificado, siendo responsable solidariamente según art. 26 Inc. d) del Código Fiscal Vigente (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2012 a 08/2014, para que en el término .de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2°

Instruir sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas por la contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2012 a 08/2014, derivadas de la omisión de bases imponibles e impuesto (artículo 87 del Código Fiscal Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14). y por infracción a los deberes formales .(art. 77 del Código Fiscal - Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14) y Resolución General N° 05/2015 art. 1, como...

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