Notificación

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2016

NOTIFICACIÓN

Por disposición de la Señora Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL BRISA SOLEDAD ANDRADA Y TIZIANO ARIEL ANDRADA. LEGAJOS SIGNA N° 7464 Y 10531”, Expediente Nº 01503-0003454-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente; Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste; se cita, llama y emplaza al Sr. Antonio Alberto Andrada, D.N.I. Nº 14.113.810, con domicilio desconocido a la fecha de adopción de la presente; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000018, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 04 de febrero de 2016...VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño TIZIANO ARIEL ANDRADA, D.N.I. N° 54.615.338, fecha de nacimiento 04/12/2014, de 1 año de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Srta. Brisa Soledad Andrada, D.N.I. N° 41.940.680, de 16 años de edad, con domicilio actualmente desconocido, resultando sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. María Isabel Hilve, D.N.I. Nº 16.863.274, domiciliada en calle Pasaje Público Nº 5.863 -intersección con calle French- y el Sr. Antonio Alberto Andrada, D.N.I. Nº 14.113.810, con domicilio desconocido a la fecha de adopción de la presente. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitora, quedando alojado transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares, dentro de su familia ampliada. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3...

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