Notificacion

EmisorDirecciã³n Provincial de Promociã³n de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2014

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL TANIA MICAELA MACARENA SALAS y VALENTINA AGUSTINA BAEZ. Legajo Signa N° 9427 y 9428”, el Expediente N° 01503-0002731-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza a la Sra. María Belén Báez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 27.600.161, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000166, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 07 de noviembre de 2014 … VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas VALENTINA AGUSTINA BAEZ, con D.N.I. N° 47.330.333, fecha de nacimiento 01 de agosto de 2.006, de ocho años de edad y TANIA MICAELA MACARENA SALAS, con D.N.I N° 44.865.339, fecha de nacimiento 21 de junio de 2003, de once años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. María Belén Báez, con D.N.I. N° 27.600.161, domiciliada en calle República Argentina S/N (Barrio Cruz Roja), de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe y el progenitor de la niña Tania Micaela Macarena Salas, el Sr. Diego Marcelo Salas, con D.N.I. N° 29.015.124 domiciliado en calle Sarmiento N° 2260 de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojadas transitoriamente en el Sistema de Cuidados Alternativos Institucional.- ARTICULO N° 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales que intervienen en la situación.- ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado...

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